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El día 1 de enero de 2022 entró en vigor el Reglamento UE 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

Os contamos los aspectos más relevantes:

  • A lo largo de toda la cadena de suministro se realizarán controles in situ al menos una vez al año o cada dos años si no se ha detectado ningún fraude en los tres años anteriores, para todos los operadores.
  • Los productos importados deberán respetar los estándares de la UE. Los países de fuera de la UE respetaban reglas similares, pero no iguales, tendrán un plazo de 5 años para adaptarse a las nuevas normas.
  • En 2035 expirarán las excepciones que permiten el uso de semillas y animales convencionales en la producción ecológica, por lo que se aumentará la oferta de semillas y animales ecológicos para atender a la demanda de los productores.
  • La comercialización de vegetales ecológicos no tendrá que seguir el mismo procedimiento que en la comercialización de vegetales no ecológicos, por lo que se facilita la comercialización y la autoproducción.
  • Se permite la producción de alimentos ecológicos y convencionales en la misma explotación siempre y cuando no sea la misma producción y que las actividades se encuentren separadas de manera eficaz. Se permite la conversión de plantaciones permanentes por fases.
  • Se facilitará la certificación para pequeños agricultores. Se certificará en grupo para ahorrar tiempo y dinero a los agricultores que quieran comenzar a producir de manera ecológica. Con esto, los recursos autorizados en producción ecológica se podrán emplear en toda la UE y no dependerá de la aleatoriedad cada organismo de certificación.
  • Cuando se sospeche del uso de un fertilizante o plaguicida no autorizado, no se etiquetará el producto como ecológico hasta que no se investigue esa contaminación, si se aplicó de manera intencional o no se utilizaron medidas preventivas, el producto perderá el rango de ecológico. Medidas obligatorias para agricultores y todos los operadores.
  • Se podrán seguir estableciendo umbrales máximos se sustancias no autorizadas, pero los países que los establezcan deben permitir a otros países de la UE que cumplan las normas comunitarias acceder a su mercado.

Podéis obtener más información en:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-80995

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